viernes, 27 de mayo de 2011

PRIMERA INTERVENCIÓN


PRIMERA INTERVENCIÓN: TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA DE "LOS MARCAS".
ALUMNA: DELSY ALARCÓN DÁVILA.
La tercera propuesta de tipificar el Marcaje como delito autónomo (artículo 317-A), cuyo bien jurídico protegido es la tranquilidad pública. En mi opinión es la que comprende con mayor acierto la descripción típica del delito in commento.
De modo tal que, el principio de legalidad quedaría justificado al apreciar que nuestro Código Penal contiene varios tipos penales construidos sobre la base de actos preparatorios como ocurre con el articulo 296º (provisión, producción o comercialización de materias primas e insumos destinados al Tráfico Ilícito de Drogas), así como el artículo 297º del Código Penal (almacenamiento, tenencia, suministro, municiones), apología del delito 316º, espiar para comunicar información secreta 331º, conspiración para cometer delito de rebelión, sedición o motín previsto en el artículo 349º del Código Penal, entre otros. Pues, socialmente su represión se justifica en atención al bien jurídico protegido, principalmente de carácter colectivo, tales como la salud y tranquilidad pública, la seguridad nacional o el ambiente.
En doctrina penal se establece tres fundamentos que sustentan la relevancia penal de los actos preparatorios:
a)        Criterios políticos criminales de seguridad o defensa que permiten valorar situaciones para la sensación de seguridad que requiere la sociedad acudiendo a criterios de conveniencia social o política.
b)        La valía del bien jurídico penal a proteger: Apreciándose que los actos preparatorios declarados punibles se asientan en bienes jurídicos de alta relevancia social (seguridad nacional, salud pública, tranquilidad pública y otros), de ocurrir lo contrario se estaría frente a una desproporcionalidad y comisión de abuso de la política criminal.
c)         Criterios de prevención general: Que actúan como instrumentos disuasivos o para los comportamientos penalmente incipientes o potencialmente latentes, en aras de la defensa de bienes jurídicos penales de la seguridad jurídica.
Por tanto, en la presente propuesta de tipificar la tercera propuesta existen suficientes razones que justificarían la exigencia del principio de legalidad en la tipificación del delito de Marcaje en nuestro Código Penal, puesto que, como se ha señalado, la punición de determinados actos preparatorios (acopio de información, vigilancia, seguimiento o tiene en su poder instrumentos u otros medios para facilitar la comisión de los delitos de robo agravado, etc.) radica en estimaciones político criminales centrada en la consideración de que existe un peligro potencial implícito en estos actos, para la seguridad de los bienes jurídicos, los que en razón a su alta significancia penal y características propias han sido objeto de injerencia a efectos de brindar tutela penal previa a la ejecución de los delitos.

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